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Miércoles, 28 Julio 2021 09:22

BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA)

A continuación, les presentamos la entrevista realizada para “La Hora del Agrotécnico” a la Ing. Agr. Esp. Mabel Bennasar Vilches de la Oficina de Extensión EEA INTA Colonia Benítez, Chaco en el marco de la "Plataforma de Innovación Territorial para el desarrollo tecnológico sustentable del este de la provincia del Chaco." Integrante de la Comisión Provincial de Buenas Prácticas Agrícolas de Chaco.

¿Qué son las BPA y qué promueven?

Las Buenas Prácticas Agrícolas, BPA; son las actividades orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social en los procesos productivos del sitio agrícola que contribuyen a la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios, me estoy refiriendo a la Res. conjunta 5/ 2018. Es hacer las cosas bien y poder dar fe de ello, registrando todas las actividades que se hacen, esto es un excelente ejercicio.

Las BPA se han incorporado al Código Alimentario Argentino, en el artículo 154 tris, el cual expresa que “toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.”

¿Qué puntos contemplan?

Las BPA contemplan siete requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio por parte del productor de frutas frescas y hortalizas con el fin de ofrecer productos inocuos (que no causen daño a la salud) y de calidad, libres de contaminantes físicos, químicos y biológicos, como expresa la Resolución conjunta 5/2018. Hacen referencia a:

1- Documentación obligatoria/ trazabilidad: aquí se trata de estar registrados y contar con el RENSPA que es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que vincula la producción, el sitio de producción y el productor; el DTV, que es el Documento de Tránsito Vegetal y el rótulo, en el cual se detallan esos datos, características y categorías del producto, procedencia, etc.

2- Productos fitosanitarios: en este requisito se hace hincapié en la selección del producto a utilizar, manipulación, transporte, preparación, aplicación y equipos de aplicación de fitosanitarios, la protección de las personas, etc. Importantes también son los depósitos donde se almacenan estos productos y la gestión de los envases vacíos. La capacitación de quienes tienen a su cargo los productos, es imprescindible. También es fundamental el registro de todas estas actividades, la receta agronómica y el asesoramiento por parte de un Ingeniero Agrónomo con matrícula vigente, etc. Recordemos que en la provincia del Chaco, existe la Ley de Biocidas (antes Ley N° 7032) y la Modificación a la Ley N° 2026 – R para su cumplimiento.

3- Fertilizantes orgánicos y enmiendas: por ejemplo, si se emplea estiércol, es necesario realizar el tratamiento previo antes de aplicar al suelo, ya sea incorporado o en superficie, asimismo el momento, si es antes o durante la implantación del cultivo; inclusive el sitio donde se almacena tiene que estar lejos de las fuentes de agua, canales etc.

En el caso de los fertilizantes, igual que con los agroquímicos, tienen que estar en sus envases originales, contar con el marbete o etiqueta, respetar las dosis, etc. y deben estar registrados por el organismo oficial competente; siempre con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo con matrícula vigente.

4- Agua: se distinguen dos tipos, el agua de uso agrícola, es decir: para riego, para el lavado de los equipos de aplicación, el instrumental, para la preparación de los productos, etc. y el agua para consumo humano, para lavarse las manos, para el acondicionamiento de las frutas y hortalizas, por ejemplo. Es imprescindible hacer análisis de agua para tener conocimiento sobre las características físico- químicas y microbiológicas y en base a esto, el manejo o precauciones que se deben tener.

5- Manipulación: aquí está lo inherente al personal, a la cosecha, manejo o acondicionamiento que se le da a los productos de pre y postcosecha, envases, equipos, transporte para la comercialización.

6- Animales en el predio: este punto es importante, porque recordemos que a lo que apuntan las Buenas Prácticas, es a la inocuidad de los alimentos; entonces, los animales deben permanecer en caniles y contar con cercos perimetrales en los lotes para impedir el ingreso.

7- Por último, se listan las recomendaciones, puntos a mejorar, motivos por los cuales se propone esa mejora, las acciones concretas a realizar sin olvidar los recursos necesarios.

Sobre los animales en el predio ¿Cómo debe ser el manejo de los mismos para que no haya contaminación biológica?

Hay que diferenciar a los animales de trabajo de los animales domésticos, sin olvidar a los animales silvestres. En el primer caso, los de trabajo, tienen que estar vacunados, ser controlados por un Médico Veterinario e ingresar al lote únicamente para hacer su labor y retirarlos posteriormente. Los domésticos como mencioné antes, deben permanecer en los caniles (“cuchas”) y no acompañar a las personas mientras están en los lotes cultivados, o bien permanecer cerca de los cajones cosechados o en las estibas de la cosecha, más allá de que reciban el tratamiento veterinario que corresponde, se están produciendo alimentos y para que cumpla realmente con esa condición, deben ser inocuos y ser comercializados y poder llegar a nuestra mesa sin contaminantes.

 

Fuente: entrevista realizada para “La Hora del Agrotécnico” a la Ing. Agr. Esp. Mabel Bennasar Vilches de INTA Colonia Benítez, Chaco por la Ing. Agr. Natalia Ambroggio del Instituto Agrotécnico “Pedro Fuentes Godo” -FCA -UNNE.Julio de 2021.

Foto: IAGRO-FCA-UNNE.